El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) ordenó a la alcaldía Cuajimalpa a transparentar información relacionada con las audiencias públicas.
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En sesión del Pleno de este órgano garante, la comisionada ciudadana María del Carmen Nava Polina expuso el Recurso de Revisión 3628/2023, en el cual una persona solicitó información detallada respecto a un asunto que se abordó en las citadas audiencias pública, que realizó el titular de esa demarcación, durante el mes de noviembre de 2022.
Según la exposición del caso, la persona solicitante requirió los datos en cuanto al programa “Agua Potable”, implementado por esa administración local, y aunado a ello se pidió documentación que confirmara lo requerido, y que en caso de carecerse de esto se presentara el protocolo establecido para la atención a la población en el citado asunto.
La respuesta de la alcaldía Cuajimalpa fue en el sentido de que se carecía de la información solicitada, pues en las audiencias públicas no se llevaban registros documentales, razón por la cual la persona se inconformó con ello y presentó un recurso de revisión, en donde destacó que la contestación oficial carecía de congruencia, fundamentación y motivación.
El recurso de revisión se turnó a la ponencia de la Comisionada Ciudadana, María del Carmen Nava Polina, quienes después de analizar la queja coincidieron en que las autoridades de la citada demarcación no fundamentaron ni motivaron su respuesta de forma adecuada, pues de acuerdo a lo establecido en sus manuales administrativos y de procedimientos las áreas que tienen responsabilidad en la organización de las audiencias tienen el deber de organizar, documentar y darle seguimiento a las problemáticas detectadas en las colonias de Cuajimalpa y que llegan a conocerse a través del citado mecanismo de participación.
Por ello, se propuso al Pleno del INFO CDMX revocar la respuesta de la alcaldía y la instruyó a turnar la solicitud de información referida a todas las unidades administrativas competentes de esta demarcación a efecto de que realicen una búsqueda exhaustiva en sus archivos y entreguen la información solicitada.
Para tal fin, el órgano garante de esta capital estableció un plazo de 10 días hábiles para que las autoridades mencionadas cumplan con dicha instrucción, y en caso de que no contar con dicha información en sus archivos deberá declarar –con base en la norma establecida- la inexistencia de la información que se le pidió y dicha acta entregarla al particular.
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