La presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, aseguró que se requiere de una reforma integral al Juicio de Amparo, así como enriquecer el texto constitucional y la ley reglamentaria en la materia.
Mediante una serie de mensajes publicados en redes sociales, la legisladora destacó una serie de consideraciones sobre la reforma a la Ley de Amparo.
Sánchez Cordero, quien es integrante del Grupo Parlamentario de Morena, manifestó que se debe priorizar el marco protector de derechos humanos, pero sobre todo de los sectores más vulnerables.
“La Ley debe dejar de ser beneficio de unos pocos, los que cuentan con recursos, y cumplir su función al servicio de las mayorías”, expresó.
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La senadora explicó que el juicio de amparo es el principal instrumento de defensa de los derechos, que las personas tienen para protegerse de actos u omisiones de la autoridad, el cual tiene fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política.
Aseveró que toda autoridad debe estar sujeta al marco constitucional y legal, bajo el régimen de facultades expresas, es decir que, “las autoridades solo podemos hacer aquello que expresamente se nos faculte”.
Sánchez Cordero refirió que el artículo 107, fracción II de la Carta Magna, establece que las sentencias pronunciadas en juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, y si procede, sería en el caso especial sobre el que versa la demanda. “A esto se le llama, principio de relatividad”.
Indicó que, en precedentes aislados del Poder Judicial Federal, se ha interpretado que la suspensión, tratándose de leyes generales, se puede conceder con efectos generales; sin embargo, debe señalarse que la sentencia de amparo en el fondo solamente se concede para las partes que promovieron el amparo.
“La pregunta es: si la suspensión puede concederse con efectos generales ¿Por qué la sentencia de amparo se concede amparando y protegiendo únicamente a la parte quejosa? ¿En dónde se encuentra la justificación para que una medida cautelar, que por naturaleza es temporal, pueda tener efectos generales respecto de una norma general?”.
La Constitución, destacó la senadora, expresamente dispone que la resolución de amparo únicamente protege al quejoso.
En este sentido, agregó que el juzgador de amparo otorga suspensiones provisionales o definitivas con efectos generales siendo que, de conformidad con la fracción II del artículo 107 constitucional, la sentencia de amparo sólo debe ocuparse de los quejosos que lo hubieren solicitado.
Por lo cual, precisó que, bajo tales consideraciones, los efectos de la suspensión no pueden ser mayores a los efectos que derivan de la concesión del amparo, lo que es acorde al principio de relatividad de las sentencias.
La legisladora aseguró que considerar lo contrario, “deviene antagónico” a lo dispuesto en el texto constitucional, ya que desnaturaliza la figura de amparo.
“Nuestro papel como legisladoras y legisladores, se circunscribe al marco constitucional, haciendo valer la ley suprema por sobre cualquier otra norma inferior que la contraviene”, apuntó.
Puntualizó que es necesario materializar el mandato de resolver el fondo del asunto y no sólo privilegiar el análisis de la violación en la forma.
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