El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) entregar versión pública de la resolución emitida a la solicitud presentada por Pfizer S.A. de C.V.
Para la modificación de las condiciones de la Autorización Temporal de Uso de Emergencia de la vacuna “Pfizer-BioNtech COVID-19 Vaccine”, en el grupo etario de 6 meses a menores de 5 años.
“El INAI, en tanto es el organismo encargado de abrir esta información para el aprovechamiento y el conocimiento público, no puede ni debe permitir que las autoridades ignoren las solicitudes de información de la ciudadanía sobre las vacunas que aplicarán a nuestras niñas y niños de este país. Eso, no se puede negar”, afirmó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
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Al presentar el caso ante el Pleno, Del Río Venegas señaló que la Cofepris, como órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Salud, es la institución responsable de autorizar insumos, medicamentos y el uso de vacunas.
Refirió que, el pasado 7 de diciembre, la Comisión autorizó que las vacunas actualizadas de las empresas Pfizer y Moderna contra COVID-19 se puedan ofrecer al público en farmacias y establecimientos autorizados de México, una decisión que, dijo, marca un parteaguas al establecer una regulación que prioriza el acceso a las vacunas, eliminando cualquier necesidad de intermediario o gestor con el usuario, como se vivió al inicio de la pandemia.
“Este nuevo panorama no se contrapone o interfiere con las campañas de vacunación de la Secretaría de Salud para inmunizar a la población contra el COVID-19 y la influenza. La más reciente campaña que forma parte de la Política Nacional de Vacunación comenzó el 16 de octubre y finalizará el 31 de marzo del año que entra, por lo cual, aprovecho esta exposición para recordar a quienes nos acompañan la importancia de cumplir con el esquema y así preservar el bien más importante que tenemos, que es nuestra salud”, manifestó.
La persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Cofepris, en lugar de proporcionarle la resolución, puso a su disposición versión pública de la respuesta a una solicitud, del 5 de diciembre de 2022 que, si bien se relaciona con la modificación a las condiciones de la autorización temporal de la vacuna referida, no atiende su requerimiento.
En alegatos, la Comisión señaló que la información es inexistente; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Del Río Venegas, se determinó que no se consultó a todas las áreas administrativas competentes para conocer sobre la resolución, como la Dirección Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia, la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos y la Comisión de Autorización Sanitaria.
Asimismo, se constató que el documento puesto a disposición por la Subdirección Ejecutiva de Fármacos y Medicamentos no es la resolución emitida por la Cofepris, por lo que no corresponde con lo solicitado.
Ante ello, el Pleno del INAI determinó revocar la respuesta de la Cofepris e instruirle hacer una nueva búsqueda congruente y exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Subdirección Ejecutiva de Fármacos y Medicamentos, la Dirección Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia, la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos y la Comisión de Autorización Sanitaria, con el propósito de entregar a la persona solicitante la resolución de su interés.
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