El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) informe qué proyectos ha ejecutado para remediar la contaminación del Río Sonora, provocada en 2014, por desechos tóxicos provenientes de la mina Buenavista del Cobre.
“El derecho de acceso a la información se convierte en una herramienta útil para que la ciudadanía posea insumos informativos sobre un asunto de la máxima relevancia, como lo es la preservación del líquido vital (…) este proyecto también puede convertirse en la fuente de información necesaria para impulsar acciones de protección y reparación de nuestros recursos naturales y ecosistemas, lo cual será cada vez más necesario en un contexto de cambio climático y escasez”, expresó la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.
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Resaltó que, en México, de acuerdo con una investigación de la Revista Nature, la escasez de agua en zonas urbanas empeorará para 2050, lo que posicionará a nuestro país como una de las 10 naciones con mayor falta de agua, que podría afectar a más de 74 millones de personas.
En ese marco, subrayó, resulta indispensable conocer las estrategias del Estado para proteger el medio ambiente.
Un particular solicitó a la Conagua información sobre los proyectos que ha realizado para remediar el daño ambiental al Río Sonora, en el que se derramaron 40 millones de litros de desechos tóxicos, provenientes de la mina Buenavista del Cobre, propiedad del Grupo México, el 6 de agosto de 2014.
En su respuesta, el sujeto obligado se dijo incompetente para dar la información y pidió a la persona solicitante dirigir su petición a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; ante eso, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta, en el sentido de ser incompetente para conocer de lo requerido.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que la Conagua utilizó un criterio restrictivo para responder a la solicitud, pues hay documentación oficial que incluye las acciones, dictámenes, análisis e, incluso, los protocolos de atención que ha realizado el sujeto obligado con respecto de la contaminación del Río Sonora.
Aunado a lo anterior, se tuvo acceso a un documento emitido por el Gobierno de la Republica en enero de 2015, titulado “Remediación Ambiental Río Sonora”, en el que se señala que la Conagua dictó en esa zona acciones de infraestructura como la perforación, equipamiento y conexión a la red de distribución de agua de 18 nuevos pozos, 37 plantas potabilizadoras para eliminar metales, para la protección de la población, tres represos, uno de ellos de emergencia, y también la limpieza de sedimentos.
En su exposición, la Comisionada Presidenta del INAI recordó que, tras ese desastre medio ambiental, se creó el fideicomiso Río Sonora por dos mil millones de pesos; una investigación de Fundar, de 2018, indicó que la mayor parte de ese dinero se ejerció en 2014 —de septiembre a diciembre—beneficiando a más de 18 mil personas.
Pero, para 2016 sólo se benefició a nueve personas. Además, dicho estudio señaló que no hay suficiente información que permita verificar de manera oportuna cómo y en qué se ha gastado, y si estas medidas son las adecuadas, las necesarias o bien si son suficientes.
Ibarra Cadena también recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que el acceso a la información sobre actividades y proyectos que podrían afectar el medio ambiente, constituyen asuntos de evidente interés público, y que la transparencia de la gobernanza ambiental es requisito previo para la participación efectiva del público en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente.
Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Conagua y le instruyó buscar, con criterio amplio y exhaustivo, en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Subdirección General Técnica, la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos y la Gerencia de Calidad de Agua la información solicitada por el particular respecto a las acciones de remediación de la contaminación por sustancias tóxicas en el Río Sonora.
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