El diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (PRI) ha promovido una iniciativa que adiciona el artículo 39 de la Ley de Aguas Nacionales, para que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) destine recursos adicionales en caso de que la capacidad de distribución y administración de agua de una entidad sea menor al 20 por ciento, provocando sequías extraordinarias.
La propuesta, turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, establece que los recursos extraordinarios para Conagua se destinarían con cargo al programa de Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hídrica, hasta por un 30 por ciento de su presupuesto, en un plazo no mayor a 30 días de alcanzado este nivel, para reforzar los sistemas de aguas locales y garantizar el abasto para el consumo humano y la protección de actividades económicas prioritarias.
En la exposición de motivos, Espinoza Eguía indicó que el objetivo es que las autoridades incorporen un esquema de acción e intervención inmediata en caso de sequías extremas y extraordinarias, para evitar afectaciones prolongadas en personas y sectores económicos ante la escasez de agua.
El diputado destacó que, aunque la Ley de Aguas Nacionales ya contempla acciones del Ejecutivo Federal en la materia, se propone que las autoridades activen los protocolos de emergencia y asistencia en función de la capacidad de distribución de cada entidad, estableciendo un parámetro mínimo para la intervención inmediata del Estado.
Espinoza Eguía enfatizó que una rápida actuación ante las sequías traerá mayores beneficios para la población y reducirá las pérdidas económicas en diferentes sectores del país.
Asimismo, subrayó la necesidad de que México sea “punta de lanza” en la implementación de acciones para combatir el cambio climático y proteger la vida humana, dado que el país alberga a más de 130 millones de personas y diversos ecosistemas y especies únicas, cuya protección debe considerarse al legislar en materia de acceso al agua.
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La iniciativa propone que, en caso de que la capacidad de distribución y administración de agua de una entidad sea menor al 20 por ciento y su infraestructura instalada provoque sequías extraordinarias, Conagua deberá destinar recursos adicionales con cargo al Programa de Operación, hasta por el 30 por ciento del presupuesto asignado al programa, en un plazo no mayor a 30 días de alcanzado este nivel.
En el segundo transitorio, se establece que la Comisión determinará, en colaboración con los Sistemas de Aguas de cada entidad, la capacidad de distribución y administración de agua, tomando en consideración el sistema de drenaje, abastecimiento, presas, cuencas y demás cuerpos de agua disponibles.
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