- Considera responsables solidarios del pago de daños y perjuicios a quienes les corresponda informar sobre la capacidad económica de las y los deudores.
La diputada Mónica Miriam Granillo Velasco propuso reformas para crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de México a fin de concentrar la información de las personas que se constituyen como deudor alimentario moroso, de acuerdo a la determinación de un juez de lo familiar, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con la iniciativa de reformas al Código Civil y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos del Estado de México, el Registro Civil por conducto de la unidad administrativa del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, será la instancia encargada de sistematizar, consultar y actualizar la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, así como de proveer la información actualizada al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
La información que se publique en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos será pública, con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y deberá estar disponible en el portal ciudadano del Gobierno del Estado de México; su actualización deberá realizarse de forma mensual.
La información que se publique en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos será pública, con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y deberá estar disponible en el portal ciudadano del Gobierno del Estado de México; su actualización deberá realizarse de forma mensual.
La iniciativa señala que, toda persona a quien por su cargo corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a proporcionar los datos exactos que le solicite el Juez de lo Familiar y en caso de incumplimiento será responsable solidario del pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario.
Asimismo, el deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al juez o la autoridad responsable, cualquier cambio en su empleo, su ubicación y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
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Plantea el requisito de presentar el certificado de no inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios para obtener licencias o permisos de conducir, pasaporte o documento de identidad de viaje, para participar como aspirante a ocupar cargos públicos y de elección popular, y para ser juez o magistrado, además de que en las solicitudes de matrimonio el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el registro y la situación respecto a sus obligaciones.
La legisladora Mónica Granillo expuso que sólo 47.9 por ciento de las niñas y niños de padres divorciados en 2021 recibieron pensión alimenticia, obligando a miles de madres divorciadas a pelear día a día por el derecho de sus hijas e hijos a recibir alimentos.
La propuesta fue remitida a dictamen de las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y Especial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y Primera Infancia.
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