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FGR debe dar a conocer fecha en la que entregó a SRE información de García Luna: INAI 

Enfatizó que este asunto resulta trascendental, pues se encuentra relacionado con actos posiblemente delictivos de un alto ex funcionario.

La Fiscalía General de la República (FGR) debe dar a conocer la fecha exacta en la que entregó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) la información necesaria para solicitar a los Estados Unidos la extradición del ex Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna; en caso de que no se haya entregado, las razones de ello y la fase en que se encuentra el procedimiento, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez enfatizó que este asunto resulta trascendental, pues se encuentra relacionado con actos posiblemente delictivos de un alto ex funcionario de la Administración Pública Federal. 

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“Dar a conocer información como la requerida permite crear credibilidad con la sociedad para la rendición de cuentas, pero también transparentar el ejercicio de la función pública al evidenciar su actuar”, afirmó Alcalá Méndez.  

El Comisionado del INAI refirió que este requerimiento está relacionado con el operativo conocido como Rápido y Furioso, que llevó a cabo la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos de los Estados Unidos, entre 2009 y 2011, mediante el cual ingresaron a México más de dos mil armas de fuego, que contaban con un chip para rastrearlas; sin embargo, se perdió el control de los dispositivos. 

“Los hechos conocidos como Rápido y Furioso estallaron debido al hallazgo de dos rifles de asalto que fueron utilizados en un tiroteo, donde murió un agente de la Patrulla Fronteriza estadounidense, cerca de la frontera entre Arizona y México, además, el 15 de febrero de 2011, fue asesinado, en una carretera en San Luis Potosí un agente de la Oficina de Inmigración y Aduanas, con un arma del operativo. Esto ocurrió en el sexenio del ex presidente Felipe Calderón, siendo Secretario de Seguridad Pública Genaro García Luna”, expuso.  

En este contexto, la persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del sujeto obligado, el cual señaló que se encontraba jurídicamente imposibilitado para pronunciarse sobre lo requerido, pues los datos se encuentran clasificados como confidenciales, ya que revelarlos atentaría contra la intimidad, el honor, la vida privada, el buen nombre, la seguridad y presunción de inocencia de una persona. 

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez advirtió que en este asunto se confrontan el derecho de acceso a la información, en su vertiente de rendición de cuentas sobre el proceso de extradición de un ex servidor público de alto nivel y, por otro lado, el derecho a la protección de datos personales. 

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La ponencia llevó a cabo una prueba de interés público, conforme a los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad; mediante la cual se determinó que la única forma de acceder a lo requerido es mediante el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública garantizado por el INAI. 

Además, se identificó una necesidad de publicitar los nombres de las personas servidoras públicas citadas a declarar en la investigación ante el sujeto obligado y que siguen un proceso penal, pues es la única manera de dar cuenta de la función pública conferida por el encargo, motivo por el cual no prevalece la confidencialidad de los nombres. 

Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del sujeto obligado y le instruyó llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de la fecha exacta en que la FGR entregó a la SRE la información necesaria para solicitar a los Estados Unidos, la extradición de Genaro García Luna; asimismo, debe precisar, si aún no se ha entregado, las razones de ello y en qué fase se encuentra el procedimiento interno. 

En caso de que se haya entregado la información a la SRE debe precisarse si la dependencia ha requerido información complementaria o correcciones y, de ser el caso, detallar el estatus en que se encuentra la atención a esas aclaraciones o si ya fueron entregadas. 

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