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GN debe dar a conocer número de armas de fuego aseguradas en 2022: INAI 

La Guardia Nacional omitió remitir sus alegatos y, además, no atendió el requerimiento, lo cual es motivo de sanción, según lo establecido en la LFT.

La Guardia Nacional debe buscar y dar a conocer el número de armas de fuego aseguradas durante 2022 en Sinaloa, de manera mensual, precisando cuántas fueron largas, cuántas cortas y los calibres, así como la cantidad de granadas o explosivos, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).  

“Aprovecho este asunto para exhortar contundentemente a la Guardia Nacional para que cumpla con sus obligaciones de transparencia y garantice el derecho de acceso a la información de las personas interesadas en conocer la información que se encuentra en sus archivos”, expresó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez.  

Al presentar el caso ante el Pleno, detalló que la Guardia Nacional, con frecuencia, no atiende los requerimientos de información adicional formulados por el INAI para allegarse de elementos que le permitan analizar y emitir una resolución, omite enviar sus alegatos e, incluso, no asiste a las diligencias a las que se les cita para estudiar la naturaleza de la información requerida por las personas.  

“Lo anterior, resulta de la mayor relevancia, pues debemos recordar que la Guardia Nacional tiene a su cargo funciones de seguridad pública, lo que genera que la información con la que cuente deba de ser analizada al mayor detalle posible y ello se dificulta si el sujeto obligado es omiso en atender los requerimientos que realiza este Instituto como autoridad máxima en la materia”, agregó.  

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Alcalá Méndez advirtió también que hay un incremento en los medios de impugnación interpuestos en contra de la Guardia Nacional, principalmente, por la falta de respuesta a las solicitudes de información. 

 Destacó que, en 2022, se registraron 153 recursos de revisión, y en lo que va de 2023, con corte al 9 de marzo, ya se han recibido 48, lo cual representa un aumento considerable en la inconformidad de las personas a sus respuestas.  

La persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que requirió la entrega de información en formato electrónico, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT); sin embargo, la Guardia Nacional la puso a disposición en su Unidad de Transparencia o mediante envío a domicilio.  

Con el fin de allegarse de mayores elementos para resolver el caso, la ponencia del Comisionado Alcalá Méndez formuló un requerimiento de información adicional, para conocer en qué consisten los datos puestos a disposición por parte de la institución, si los documentos se encontraban en un formato físico o electrónico y si podían entregarse de manera íntegra o en versión pública. 

No obstante, la Guardia Nacional omitió remitir sus alegatos y, además, no atendió el requerimiento, lo cual es motivo de sanción, según lo establecido en el artículo 168, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia.  

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En el análisis del caso, se concluyó que la entrega de información en una modalidad distinta solo es procedente cuando el sujeto obligado justifica el impedimento para proporcionarla en esa modalidad y notifica a la persona solicitante todas las formas de entrega que permita la documentación.  

Ante ello, el Pleno del INAI determinó revocar la respuesta de la Guardia Nacional e instruirle llevar a cabo búsqueda exhaustiva en todas sus administrativas competentes, entre las que no podrá omitir la Dirección General de Investigación, la Dirección General de Inteligencia y la Dirección General Antidrogas, a fin de que proporcione a la persona la información su interés en formato electrónico.  

Por unanimidad, el Pleno resolvió también dar vista al Órgano Interno de Control (OIC) en la Guardia Nacional al considerar que pudo haber incurrido en una probable responsabilidad, al no atender el requerimiento de información realizado por la ponencia durante la sustanciación del recurso de revisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la Ley Federal de Transparencia. 

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