El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) prevé una partida presupuestal de 580 millones, 442 mil 909.74 pesos por concepto de financiamiento público a partidos políticos en la capital del país durante 2025.
Dicha estimación fue aprobada por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas y Fiscalización del IECM en su octava sesión ordinaria, en donde estableció que, del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, el 30% se distribuirá de forma igualitaria entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa.
Por su parte, el 70% restante se distribuirá según el porcentaje de la votación válida emitida que hubiese obtenido cada partido político en la elección de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, por el principio de representación proporcional inmediata anterior.
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El monto anual total de financiamiento público que los partidos políticos habrán de gozar para el ejercicio 2025, será calculado por el máximo órgano de dirección del IECM bajos los siguientes parámetros: 1) la fórmula establecida en la Constitución Federal, la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código); 2) el valor diario de la UMA, correspondiente al año 2024, la cual se encontrará en pleno vigor y observancia, durante el mes de enero del año 2025; y, 3) el corte del padrón electoral al 31 de julio del presente año, correspondiente a la Ciudad de México.
El cálculo del financiamiento correspondiente a cada instituto político se determinará y aprobará durante la primera semana del mes de enero del próximo año, a través del Acuerdo que emita el Consejo General de este Instituto Electoral.
La Ley de Partidos establece que, para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate.
Por su parte, el Código refiere que el financiamiento público de los partidos políticos comprenderá el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas como entidades de interés público y gastos de campaña en año de elección.
También se estipula que los institutos políticos con registro nacional tendrán derecho a contar con representación ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México y recursos públicos locales, siempre y cuando hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hayan registrado ante el Instituto el Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política en razón de género al interior del partido político.
Asimismo, dispone que los partidos políticos locales que hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en el Proceso Electoral inmediato anterior y los partidos políticos que no hayan logrado su registro a nivel nacional, pero que sí hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en el Proceso Electoral inmediato anterior, podrán contar con los mismos derechos.
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