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Inaplicable primera parte del Plan B: TEPJF 

Los consejeros del INE anticiparon que la primera parte del Plan B era inaplicable al ser una copia del decreto aprobado por Morena.

La Sala Regional Especializada del TEPJF estableció la inaplicación de la primera parte del Plan B de la reforma electoral, que modifica leyes secundarias, en este caso, tras la decisión de organismo cambió el concepto de propaganda gubernamental, la cual flexibiliza la intervención de los servidores públicos en comicios. 

Cabe mencionar que el Tribunal Electoral y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya habían invalidado la copia de este decreto de interpretación aprobado por Morena, el cual fue analizado por la Sala Regional por primera vez, tras resolver después de siete meses el evento masivo morenista, donde se presentaron las “corcholatas” y los candidatos del Estado de México y Coahuila. 

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En ese sentido, se analizó el nuevo concepto de propaganda electoral de la reforma a la Ley General de Comunicación Social, por una queja interpuesta por el PRD y Movimiento Ciudadano, quienes acusaron actos anticipados de campaña y uso indebido de los recursos público, sin embargo, por unanimidad, la Sala Regional determinó inexistente. 

Los consejeros del INE anticiparon que la primera parte del Plan B era inaplicable al ser una copia del decreto aprobado por Morena, que de igual manera fue declarado contrario a la Constitución por la SCJN.   

En este caso, el magistrado Luis Espíndola Morales señaló que por primera vez, en este caso, se utilizó el concepto de propaganda gubernamental, el cual se introdujo a la Ley General de Comunicación Social el pasado 27 diciembre, por ello, es imposible aplicarla en Coahuila, pues se requiere de un plazo de 90 días antes para su validez.  

“Si lo valoramos en la elección federal, resulta que tampoco sería aplicable puesto que la definición que da la reforma, es la misma que analizó la Sala Superior, cuando ésta ya se pronunció respecto al decreto de interpretación auténtica en 2022. Recordemos que en esa ocasión, la Sala Superior determinó que dicha interpretación era contraria a la Constitución”, dijo Espíndola Morales. 

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