A 20 días del cierre de campañas rumbo al Poder Judicial de la Federación (PJF), el Instituto Nacional Electoral (INE) confirmó, por unanimidad, que carece de facultades para retirar las candidaturas como lo solicitaron los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados.

El acuerdo, aprobado por todas las consejerías del órgano electoral, reitera que la reforma al PJF eliminó las atribuciones del INE para evaluar la idoneidad de los aspirantes a jueces, magistrados y ministros.

El pasado domingo, los legisladores Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado, y Sergio Gutiérrez Luna, de la Cámara de Diputados, ambos del partido Morena, solicitaron al INE la revocación de 26 candidaturas. Los argumentos incluyeron supuestos vínculos con carpetas de investigación, órdenes de aprehensión y el incumplimiento del promedio mínimo de 8 exigido por la Constitución.
No obstante, durante la sesión, el consejero Jorge Montaño explicó que dichas candidaturas ya fueron designadas por los Comités de Evaluación correspondientes.

Dos de estos comités eligieron directamente a sus propuestas y el tercero recurrió al mecanismo de insaculación implementado por el Senado, conforme a una sentencia del Tribunal Electoral.
Por ello, afirmó, “pretender una revisión de los requisitos de elegibilidad implicaría invadir competencias ya ejercidas por los comités”. En ese sentido, el listado de candidaturas fue remitido al INE exclusivamente para efectos de registro, no para revaluación.
Sin embargo, Montaño no descartó una posible revisión posterior, siempre que existan elementos que generen una convicción inicial sobre el incumplimiento de requisitos, o la comisión de prácticas indebidas como falsedad en declaraciones u ocultamiento de información.

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“Desde luego que esta revisión sería procedente si alguna candidatura resultara ganadora y se garantizaran los derechos de audiencia de la persona involucrada”, apuntó el consejero.
Así, el INE sostuvo que no está en condiciones de intervenir en este momento, aunque se mantiene atento a posibles indicios que justifiquen una revisión futura dentro del marco legal.
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