La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió siete solicitudes de medidas cautelares, presentadas por los partidos Morena, Acción Nacional, una ciudadana y un ciudadano, respectivamente.
Morena denunció la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, por parte de Marko Antonio Cortés Mendoza, Alejandro Moreno Cárdenas y Jesús Zambrano Grijalva, presidentes y/o dirigentes nacionales de los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente, derivado de haber anunciado en un evento llevado a cabo el 26 de junio de 2023, la creación del “Frente Amplio por México”, así como la convocatoria conjunta para la elección de la candidatura a la Presidencia de la República para el 2024, al cual le denomina “Representante del Frente por México”; y la culpa in vigilando de los partidos políticos denunciados, por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares.
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Al respecto, la Comisión determinó procedente el dictado de las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, porque, desde una perspectiva preliminar, las acciones que, en su caso, realicen los partidos políticos denunciados, podrían actualizar una violación al principio de equidad al Proceso Electoral Federal próximo a iniciar.
En consecuencia, por unanimidad de las personas integrantes de la Comisión, se resolvió ordenar al PAN, PRI y PRD y a las personas que aspiren a ser “Responsables de la Construcción del Frente Amplio por México”, respetar los tiempos que marca la ley para la realización de procedimientos de selección de candidaturas, de conformidad con las reglas en materia de campañas y precampañas establecidas en la legislación y constreñirse a los límites y parámetros constitucionales, recalcándoles la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad, por lo que su actuar deberá ajustarse a las siguientes acciones:
• Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna.
• Los actos que realicen las personas involucradas NO deben tener como objetivo obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular.
• La propaganda que, en el caso, se exponga en los actos que se realicen NO debe tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral. Por el contrario, la misma deberá contener, de forma clara y visible el proceso al que va dirigida, es decir, al proceso de selección del Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México.
• En NINGÚN MOMENTO deberán presentar plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral.
• En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura.
• NO podrán utilizar prerrogativas de acceso a tiempos de radio y televisión, para dar difusión al proceso de selección del o la Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, o, de las personas que participen en el mismo.
• Los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática y todas las personas que participen como aspirantes para la selección del o la Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, DEBERÁN PROPORCIONAR a este Instituto, de manera semanal, un calendario que deberá contener los recorridos de trabajo y actividades que tengan programadas para realizar la siguiente semana.
La Comisión advirtió que si en este proceso se realizan conductas posiblemente antijurídicas estará en condiciones de dictar las medidas preventivas que correspondan, incluso oficiosamente, para garantizar la vigencia de los principios constitucionales sobre los que se basan los procesos electorales.
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