El Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz” debe formalizar, ante su Comité de Transparencia, la inexistencia del estudio sobre prevalencia de los trastornos depresivos en la población rural e indígena, en el municipio de Ciudad Fernández, en San Luis Potosí, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Según datos de la Organización Mundial de la Salud, en países de ingresos bajos y medios, entre el 76 y el 85 por ciento de la población con algún desorden mental, carece de acceso al tratamiento que necesita. En México, tres de las enfermedades que incapacitan a las personas son de carácter neuropsiquiátrico, a saber, desórdenes mentales, desórdenes neurológicos y el uso de sustancias; de hecho, según la Encuesta de Epidemiología Psiquiátrica, 9.2 por ciento de la población tuvo un trastorno depresivo en la vida; mientras que 4.8 por ciento, en los 12 meses previos”, afirmó la Comisionada Josefina Román Vergara.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Román planteó que, en los supuestos en los que se advierta algún indicio u obligación normativa que permita suponer que la información debió de existir, se requiere de una de explicación reforzada, debidamente fundada y motivada de la inexistencia de la información, que involucre la participación del Comité de Transparencia y garantice que las personas solicitantes cuenten con los elementos necesarios que brinden la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo.
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Así, “este asunto es una oportunidad para tener presentes temas que deben ser parte de la agenda, para así conocer la existencia de estudios públicos que se desarrollan e implementan para conocer las causas de los trastornos mentales que afectan a las personas jóvenes y, sin duda, sus resultados facilitarían la creación de políticas públicas enfocadas en su prevención y tratamiento, lo que hace indispensable que estos instrumentos de investigación gocen de máxima publicidad”, expuso.
En el caso concreto, una persona solicitó al Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz” información relacionada con el protocolo de investigación denominado “Implementación de un Modelo de Atención Primaria y Psiquiatría (MAP/PSI) a distancia, enfocado al diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de los trastornos depresivos en jóvenes de quince a veinticinco años de edad, de comunidades rurales e indígenas de San Luis Potosí, México”.
Específicamente, sobre el municipio de Ciudad Fernández, solicitó la siguiente información: comunidades en las que se implementará el modelo, la composición de la población, la prevalencia de los trastornos depresivos, población rural e indígena, procedimiento a ejecutar en la estrategia de telepsiquiatría y si se ha piloteado en el municipio de referencia, si existe algún tríptico o folleto informativo adaptado a la idiosincrasia o cosmovisión de las comunidades rurales e indígenas, y saber si éste se encuentra traducido a lenguas indígenas de las comunidades rurales de San Luis Potosí.
En respuesta, el sujeto obligado proporcionó, punto a punto, la atención sobre lo requerido; sin embargo, respecto a la prevalencia de los trastornos depresivos en la población rural e indígena en el municipio de Ciudad Fernández, se limitó a señalar que dicha información se obtendrá a través del proyecto.
Inconforme con la entrega incompleta de la información, la persona solicitante presentó ante el INAI un recurso de revisión.
La Comisionada señaló que, durante la sustanciación del presente asunto, el sujeto obligado indicó que no ha realizado el diagnóstico, toda vez que los proyectos de investigación no siguen, necesariamente, los tiempos administrativos.
Del análisis realizado por la ponencia, a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, se concluyó que, “si bien es cierto que resultó improcedente la inexistencia de la información, también lo es que debió formalizarse ante el Comité de Transparencia, toda vez que, a la fecha de la solicitud, derivado de la primera fase de implementación del protocolo de investigación, ya tendría que haberse elaborado un diagnóstico de la prevalencia de los trastornos depresivos en la población rural e indígena en el municipio de Ciudad Fernández, tal como se solicitó”.
Aunado a lo anterior, señaló la Comisionada Román, se advirtieron indicios que demuestran que en el protocolo ejecutivo de implementación de la investigación que fue solicitado, se estableció que, en una fase inicial de seis meses, se llevarían a cabo acciones de exploración que implicarían el acercamiento a las comunidades del municipio de Ciudad Fernández, efectuando así la evaluación de necesidades de atención a la salud mental, el análisis de componentes de la intervención, la identificación de los conductores de la implementación, así como la evaluación de un eventual ajuste.
El Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz”, a efecto de que formalice, ante su Comité de Transparencia, la inexistencia de la información, cuya falta de entrega fue motivo de agravio, y se proporcione copia del acta correspondiente a la persona solicitante, garantizando, de esta manera, que se realizaron las gestiones necesarias para la ubicación de la información de su interés.
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