El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe entregar copia simple de los resultados de mastografía, ultrasonido de mama, radiografía de tórax y ultrasonido de hígado o abdomen, realizados en los meses de agosto y septiembre de 2022 a un particular, en el Hospital Regional General Ignacio Zaragoza.
“Elegí exponer este recurso en materia de protección de datos, porque nos permite visualizar el carácter instrumental de uno de los dos derechos fundamentales que tutelamos en el Instituto: la protección de datos personales, y también quiero destacar la función que realiza el Centro de Atención a la Sociedad como un área indispensable, no solo del INAI, sino de la sociedad, porque es a través del CAS que cientos de personas logran visibilizar y ejercer sus derechos de acceso a la información y protección de datos personales. En resumen, es la puerta del INAI con la sociedad”, aseguró la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
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Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada advirtió que, “como parte del derecho a la salud, todas y todos debemos tener acceso a los estudios, resultados de exámenes, pruebas y expedientes clínicos que nos realicen, ya que incluso puede servir para tener una segunda valoración sobre nuestro estado y estar en condiciones de tomar decisiones conscientes”.
En el caso, una persona requirió al ISSSTE, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), copia simple de los resultados de mastografía, ultrasonido de mama, radiografía de tórax y ultrasonido de hígado o abdomen, realizados en los meses de agosto y septiembre de 2022, en el Hospital Regional General Ignacio Zaragoza.
En respuesta, el sujeto obligado puso a disposición de la persona solicitante la información requerida en sus instalaciones, previa acreditación de su titularidad.
La persona recurrente manifestó como agravio la puesta a disposición de la información requerida en las instalaciones de la dependencia, ubicadas en la Colonia Buenavista, de la Ciudad de México, para acreditar su titularidad. La persona solicitante adjuntó su identificación para votar, con el fin de demostrar que es la persona titular de los datos requeridos.
En los alegatos, el ISSSTE señaló que las solicitudes de acceso a datos personales no pueden ser atendidas a través de correo electrónico o de la Plataforma Nacional de Transparencia, sino que se deben atender previa acreditación de la titularidad de la persona, como lo prevé el artículo 49 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los artículos 76 y 77 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
Del análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se advirtió que no procede la entrega de datos personales por medios electrónicos y sin previa acreditación de la titularidad en las instalaciones de la Unidad de Transparencia. Sin embargo, el sujeto obligado no indicó la cantidad de hojas que conforman la información puesta a disposición y no ofreció la gratuidad de las primeras veinte hojas, por lo que los agravios de la persona resultaron parcialmente fundados.
En su exposición, Del Río Venegas destacó que “la protección de datos personales se lleva a cabo mediante el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad, conocidos como derechos ARCOP”.
Para ejercer estos derechos, las y los ciudadanos tienen en el Centro de Atención a la Sociedad como un aliado, ya que, a través de estos canales, pueden recibir asesoría al respecto.
Además, indicó que, de acuerdo con información del CAS del INAI, al 7 de marzo de este año, se han recibido 3 mil 863 solicitudes de información relacionadas con el expediente clínico, o bien, con documentos relacionados con el historial médico.
Del total, mil 543 corresponden al año 2021; mil 956 al año 2022, y 337 a lo que de 2023.
Finalmente, la Comisionada puntualizó que “el expediente clínico es de cada persona, somos los tutores y tenemos todo el derecho para que nos hagan llegar y poner a la vista nuestro expediente clínico. Concluyo diciendo, si ustedes se fijan, lo que se solicitó son estudios de una mujer, ya que solicita desde luego la mastografía y el ultrasonido de mama (…) ahí es donde se dan las barreras de la desigualdad”.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI, por unanimidad, resolvió modificar la respuesta del ISSSTE y le instruyó entregar lo requerido en la modalidad elegida por la persona, indicando la cantidad de hojas que la conforman, así como la gratuidad de las primeras veinte hojas.
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