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Menores hallados en vía pública cuyo origen se desconoce deben ser entregados al MP 

Es el Registro Civil la instancia encargada de asignarle nombre y fecha de nacimiento acorde al cálculo de su edad, y quedarán en su acta de nacimiento.

Quien encuentre a un menor de edad en la vía pública no debe quedárselo, sino entregarlo al agente del ministerio público, advirtió el juez Quinto Familiar de Proceso Oral, Jorge Rodríguez Murillo, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, al subrayar que puede estarse ante el caso de un niño o niña considerado como expósito, por desconocerse su origen y familia. 

Explicó que la legislación civil considera expósito a todo niño, niña o adolescente hallado en esa condición como susceptible de ser dado en adopción mediante sentencia del juez de oralidad en materia familiar, tras un juicio en el que el impartidor de justicia pondera, ante todo, el interés superior de la niñez. 

De ser el caso, agregó el impartidor de justicia, la persona que halló al menor de edad en condición de expósito puede darle seguimiento a su caso si es su interés adoptarlo legalmente; esto, mediante un proceso jurisdiccional del que conocen los 10 jueces familiares proceso oral del órgano judicial capitalino. 

“¿Cuál es el elemento esencial del juez (en estos casos)? Buscar que verdaderamente sea benéfico el procedimiento de adopción. Tiene que hacer prevalecer lo que llamamos el interés superior de la niñez; es decir todo el cúmulo de derechos que sobre él o ella deben prevalecer por encima de los derechos de cualquier otra persona”, explicó. 

Comentó que, pese a parecer “telenovelesco”, prevalecen en la actualidad los casos de niñas, niños y adolescentes de los que no se saben sus orígenes, es decir, quiénes son sus padres, de dónde vienen, y que muchas veces son abandonados en la vía pública, como calles, banquetas, parques e incluso a la puerta de una casa. 

Rodríguez Murillo dijo que los menores de edad son declarados expósitos una vez que el ministerio público determina, tras una investigación, que no se puede saber quiénes son sus padres, por lo que quien asume su tutela y protección es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. 

Explicó que es el Registro Civil la instancia encargada de asignarle un nombre y una fecha de nacimiento acorde al cálculo de su edad, datos que quedarán asentados en su acta de nacimiento, con lo que se le garantiza su derecho a la identidad. 

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Mencionó que aquellos interesados en adoptar a un menor de edad expósito deben cumplir requisitos que marca la ley, entre otros, ser mayor de 25 años de edad; que haya una diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado de 17 años; demostrar capacidad económica y modo honesto de vivir, y no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ni en el Registro Público de Agresores Sexuales. 

Precisó que es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México el que se encarga de solicitar una adopción, a petición de los candidatos a adoptar, que pueden ser una sola persona o parejas hombre-mujer, mujer-mujer y hombre-hombre. 

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