La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, siete medidas cautelares, solicitadas por diversos partidos y personas, por la aparente comisión de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, la supuesta adquisición de tiempos en radio, difusión de propaganda electoral en periodo prohibido, así como por posible uso indebido de la pauta, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.
Promocionales de partido político deberán ser sustituidos
Los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) presentaron quejas en contra del partido MORENA y de Claudia Sheinbaum, respecto de dos promocionales de televisión identificados como V2 LAS Y LOS LEGISLADORES y V2 LEGISLADORAS, así como por el spot de radio denominado LAS Y LOS LEGISLADORES MORENA, pues, a decir de los quejosos, se podría actualizar un uso indebido de la pauta al incumplir con lo establecido en el artículo 91, numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos.
El colegiado ordenó sustituir la difusión de los promocionales denunciados, dado que no se advierten elementos que permitan identificar a Claudia Sheinbaum Pardo como candidata de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, por lo que la ausencia de estos elementos, podrían generar confusión entre el electorado.
Esto implica que el partido denunciado deberá sustituir los materiales en un plazo no mayor a 3 horas y las concesionarias de radio y televisión impedir su difusión.
DGRTC e IPN y personas locutoras de “La Hora Nacional” deben cumplir con los principios de imparcialidad
El Partido Acción Nacional (PAN) denunció, a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (DGRTC) de la Secretaría de Gobernación Federal, a Javier Ramírez Gómez y Leonora Millán Fe, además de Claudia Sheinbaum Pardo y el partido MORENA, por las manifestaciones realizadas por las personas locutoras durante las emisiones de “La Hora Nacional” de los días 3 y 10 de diciembre de 2023 y 14 de enero de 2024, mismas que, a juicio del denunciante, estaban encaminadas a beneficiar la imagen de la entonces precandidata única, por lo que solicitó el dictado de medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva.
La Comisión concluyó procedencia de la tutela preventiva, ya que, desde una óptica preliminar, se hicieron reiteradamente manifestaciones que, en apariencia del buen derecho, podrían afectar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, al no formar parte de la naturaleza y finalidad del programa denunciado.
Por esta razón se ordenó a la DGRTC y al Instituto Politécnico Nacional (IPN), responsables de la producción y difusión de “La Hora Nacional”, asegurarse del cumplimiento de sus funciones, de los principios de imparcialidad en relación con la competencia entre partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidaturas, candidaturas y demás vinculadas con la contienda electoral, en términos de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución.
También se ordenó a las personas locutoras del programa radiofónico, así como a quienes intervengan en la realización de éste, apeguen su actuar a los principios de imparcialidad y neutralidad, y se conduzcan con prudencia discursiva en todo momento, con la finalidad de evitar que sus manifestaciones favorezcan o perjudiquen a un partido político o coalición, o bien, a personas aspirantes a cargos de elección popular, es decir, se abstengan de emitir pronunciamientos de índole electoral.
Pinta de bardas a favor de Precandidata no están permitidas en periodo de intercampaña
Un ciudadano denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y a los partidos integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, por la pinta de bardas con la leyenda #XóchitlVa seguido de un corazón con una “X” pues, a decir del quejoso, se trata de una estrategia sistemática, reiterada y planificada de cara al Proceso Electoral Federal 2023-2024.
La Comisión determinó que es procedente ordenar la eliminación de la propaganda ubicada en las bardas denunciadas, porque se tiene plenamente identificado que el uso del corazón con una “X”, está relacionado con la denunciada y, por ende, la pinta de las bardas actualmente visibles le genera un posible beneficio en contravención al artículo 212 de la LGIPE que establece que la propaganda de precampaña debe ser retirada por lo menos tres días antes del registro de candidaturas. Por ello, la denunciada deberá eliminar las cinco pintas en las bardas en un plazo no mayor a 48 horas.
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Espectacular de la Precandidata Presidencial ya no se encuentra visible
Jorge Álvarez Máynez denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz derivado de un espectacular ubicado en Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, con la leyenda #XóchitlVa y el dibujo de un corazón azul y una “X”. Al respecto, la Comisión determinó improcedente ordenar el retiro porque el espectacular denunciado ya no se encuentra visible y, por tanto, se trata de actos consumados.
Publicaciones de la Precandidata Presidencial, preliminarmente, no configuran actos anticipados de campaña
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a Claudia Sheinbaum Pardo, Mario Delgado Carrillo, Adán Augusto López Hernández, al partido MORENA y a las y los gobernadores de Colima, Nayarit, Sinaloa, Sonora y Baja California, por las publicaciones realizadas en las redes sociales X e Instagram de la denunciada.
Al respecto, el colegiado determinó improcedente ordenar el retiro de las publicaciones, pues de un análisis preliminar, no se advierten elementos para establecer de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, la intención de posicionar a una candidata o a una plataforma electoral, sino que sólo dan cuenta de la celebración de los eventos y algunos reproducen en video pequeñas partes del desarrollo de éstos, es decir, son de carácter genérico.
Promocionales de la coalición “Sigamos Haciendo Historia” cumplen, preliminarmente, con los parámetros establecidos en la ley
El PAN presentó dos denuncias por el probable uso indebido de la pauta. La primera en contra del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Omar García Harfuch, por la difusión del promocional denominado HARFUC JUSTICIA, en su versión para televisión; la segunda, por la difusión del promocional de televisión identificado como EL AMBIENTALISMO ES MI CAUSA CS, pues aduce que se omite mencionar el cargo y la coalición que los postulan, en contravención a lo establecido en el artículo 91, párrafo 4 de la Ley General de Partidos Políticos.
Al respecto, la Comisión consideró, en ambos asuntos, improcedente ordenar el retirode los promocionales denunciadosporque, bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte que se genere una confusión en el electorado porque sí se identifican los cargos por los que contienden, la coalición que los postula y el emblema del partido político responsable del mensaje.
En todos los asuntos en los que se denunció el uso indebido de recursos públicos, atribuible a los partidos políticos involucrados, y presunta compra o adquisición de tiempos de radio, se determinó que son temas que analizará de fondo la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
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