La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha desmentido la información que circula en redes sociales y algunos medios de comunicación sobre una supuesta lista de alimentos permitidos en los cines. La institución aclaró que en ningún momento ha publicado o difundido tal listado a través de sus canales oficiales.
Respecto a la compra obligatoria de alimentos en estos establecimientos, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece en su artículo 58 que los proveedores no pueden condicionar la venta de bienes o servicios.

No obstante, al adquirir un boleto, los consumidores aceptan los términos y condiciones del contrato de adhesión del cine.
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El artículo 42 de la misma ley señala que el proveedor debe cumplir con las condiciones publicitadas, mientras que el artículo 85 define los contratos de adhesión y su validez. Además, el artículo 10 prohíbe que cualquier proveedor afecte la libertad, seguridad o integridad de los consumidores.

Iván Escalante Ruíz, titular de la Profeco, reiteró que la revisión de mochilas en los cines es ilegal, pero solicitar voluntariamente su inspección es permitido. La Profeco enfatiza que no ha emitido ninguna disposición sobre alimentos permitidos en cines.
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