La diputada María de Jesús Páez Güereca (PT) presentó una iniciativa que modifica el artículo 112 de la Ley de Migración, a fin de establecer que “en todo momento” se garantizará el respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes “migrantes no acompañados” en “los albergues de tránsito para la infancia migrante públicos o privados autorizados”.
La propuesta, turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para opinión, también estipula que el Instituto Nacional de Migración (INM) deberá enviar de inmediato a los menores al Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, según sea el caso, “con objeto de privilegiar su estancia en algunos de los albergues de tránsito para la infancia migrante públicos o privados autorizados para su salvaguarda, donde se les deberá proporcionar la atención y trato adecuados, mientras se resuelve su situación migratoria”.
La legisladora refiere que, por su ubicación geográfica, México presenta un complejo problema migratorio; el flujo de personas de distintos países de Latinoamérica hacia los Estados Unidos de América en busca de una vida mejor es un asunto que involucra a la sociedad nacional e internacional.
Afirma que este fenómeno se agudiza cuando se trata de niñas, niños y adolescentes no acompañados, pues de acuerdo con las estadísticas de detenciones, en 2021 se redujo el número de personas asiáticas y africanas respecto a 2019, debido a las restricciones impuestas por la pandemia en varios países de América Latina; sin embargo, estas aumentaron respecto a quienes son procedentes de Cuba y Haití.
Indica que de los 226 mil migrantes de Honduras, Guatemala y El Salvador, que llegaron en la primera mitad de 2021 a la frontera con Estados Unidos, aproximadamente 34 mil eran menores no acompañados.
Ante este panorama, la diputada Páez Güereca considera necesario que las disposiciones normativas regulen los procesos de repatriación o estancia de menores migrantes no acompañados; asimismo, establecer de manera clara y precisa la actuación de las autoridades de migración, a efecto de preservar los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad.
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Enfatiza que no puede existir en la ley posibilidades de que los menores migrantes se encuentren en estado de detención en ninguna instancia, sino que deben estar siempre bajo la guarda y custodia de las autoridades del DIF con el fin de salvaguardar en todo momento su interés superior.
En virtud de ello, agregó, es conveniente reformar el primer párrafo del artículo 112 de la Ley de Migración, para armonizarla con la legislación nacional e internacional vigente en la materia, a fin de que se respeten los derechos humanos de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados.
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