El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina la Declaratoria de Procedencia en contra de Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos.
Este día, erigida en Jurado de Procedencia, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Sección Instructora por el que se declara que ha lugar a proceder penalmente en contra del ciudadano Uriel Carmona Gándara, fiscal general del estado de Morelos.
En consecuencia, el decreto publicado en el DOF es el siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 28 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, HACE LA SIGUIENTE
DECLARATORIA
Primero.- Ha lugar a proceder penalmente en contra del C. Uriel Carmona Gándara, Fiscal General del Estado de Morelos, como consecuencia del procedimiento de Declaración de Procedencia, solicitado en su contra por el Agente del Ministerio Público de la Federación por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos Ejercicio Ilícito de Servicio Público, previsto en el artículo 214, fracción I, del Código Penal Federal y Contra el Funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 139, fracción IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Segundo.- Queda expedita la facultad del Ministerio Público Federal, para ejercer la acción penal correspondiente en el momento en que lo determine respecto al C. Uriel Carmona Gándara, Fiscal General del Estado de Morelos, por los delitos Ejercicio Ilícito de Servicio Público, previsto en el artículo 214, fracción I, del Código Penal Federal y Contra el Funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 139, fracción IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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Tercero.- Conforme a lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de Acuerdo a lo establecido en el párrafo final del artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la presente Declaración de Procedencia se remite al Congreso del Estado de Morelos para que en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda, esto es, para el sólo efecto de que se ponga a disposición del Ministerio Público Federal al imputado, sin perjuicio de la facultad ya concedida en este dictamen a dicho órgano investigador, contenida en el resolutivo anterior.
Cuarto.- La presente determinación de Declaración de Procedencia deja a salvo las facultades que tienen las autoridades de procuración e impartición de justicia para que determinen lo procedente.
Quinto.- Notifíquese en términos de la normatividad aplicable el sentido de la presente resolución a las partes.
Sexto.- Notifíquese la presente resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en la sentencia emitida por la Primera Sala, de fecha doce de julio de dos mil veintitrés, relativa a la controversia constitucional 151/2021.
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