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Senado aprueba reformas evitar que menores no sean revictimizados en audiencias

Senado aprueba reformas evitar que menores no sean revictimizados en audiencias

El órgano jurisdiccional podrá ordenar la recepción del menor con el auxilio de familiares o animales de apoyo emocional.

El Pleno del Senado de la República aprobó, con 71 votos, un dictamen que reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, encaminado a garantizar que las niñas, niños y adolescentes no sean revictimizados cuando tengan que desahogar una prueba testimonial.   

De acuerdo con el documento, se trata de reiterar el compromiso que existe por parte de los poderes del Estado, para garantizar el desarrollo adecuado y óptimo de las personas menores de edad, cuando se lleve a cabo el desahogo de una audiencia.  

Por ello, las reformas establecen que cuando deba recibirse el testimonio de menores de edad, el órgano jurisdiccional deberá ordenar su recepción con el auxilio de familiares, animales de apoyo emocional o de servicio y peritos especializados en psicología, con conocimientos sobre el funcionamiento de la memoria y el desarrollo cognitivo de las niñas, niños y adolescentes. 

Además, se precisa que el desahogo de la prueba testimonial a cargo de personas menores de edad, siempre será bajo las reglas de la prueba anticipada, deberán utilizarse las técnicas audiovisuales o de apoyo adecuadas que eviten la confrontación con el imputado o sus familiares y que se cuide la integridad psicológica de los testigos o víctimas del delito. 

En la propuesta enviada a la Cámara de Diputados, se indica que, previo a recibir el testimonio de una persona menor de edad, deberá ordenarse oficiosamente por el órgano jurisdiccional su evaluación psicológica, para conocer aspectos de utilidad, como su habilidad o disposición, para tener un diagnóstico sobre su desarrollo cognitivo, emocional y social. 

También se agrega que, de haber un conflicto de intereses entre el familiar y alguna parte involucrada, al grado de poder afectar el testimonio de la persona menor de edad, el juzgador deberá dictar las medidas para cuidar su imparcialidad, y que exista la posibilidad de sustituir al familiar que auxiliará en la recepción del testimonio. 

Los senadores también aprobaron con 72 votos, reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de garantizar el acceso de las personas adultas mayores que intervengan en procedimientos penales. 

El dictamen enviado al Ejecutivo federal, establece que se adapten las condiciones que sean necesarias para garantizar el acceso de dicho sector de la población, cuando así lo requieran.  

En tribuna, la presidente de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, señaló que es necesario fortalecer los procedimientos judiciales orientados a salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuando intervienen en audiencias, y así evitar la revictimización al rendir un testimonio, así como para garantizar su integridad psicológica. 

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Por otro lado, dijo que es fundamental garantizar que a las personas adultas mayores se les brinden las condiciones necesarias para garantizar su acceso, a las instalaciones de administración y procuración de justicia. 

En tanto el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Rafael Espino de la Peña consideró que es importante evitar cualquier forma de revictimización, en particular, en lo referente a los testimonios de los menores de edad, los cuales deben ser abordados con sensibilidad y cuidado por los operadores del sistema de justicia. 

Aseveró que brindar un tratamiento especial y excepcional para las personas adultas mayores, que se vean involucrados en procesos penales como víctimas o imputados, no sólo es un acto de justicia, sino también una muestra del compromiso con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. 

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