La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) debe buscar y, en su caso, entregar la minuta de la reunión del Gabinete de Seguridad del 30 de septiembre de 2022, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“La documentación de las atribuciones de los sujetos obligados tiene el efecto de dotar de mayor certeza a cualquier interesado o a la sociedad, respecto de las actuaciones de los entes públicos, así como los acuerdos que son tomados en el marco de reuniones entre diversas autoridades, en este caso, la seguridad pública”, señaló el Comisionado Adrián Alcalá Méndez.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Alcalá destacó que es un caso de importancia en virtud de que se trata, por un lado, de un tema relevante para la sociedad en general como lo es la seguridad pública y, por otro, al estar relacionado con el deber de documentar los actos que derivan de las atribuciones de los sujetos obligados, en términos de lo que establece la Ley Federal de Transparencia.
En el caso concreto, una persona requirió a la SSPC información relativa a la minuta derivada de la reunión del Gabinete de Seguridad de fecha 30 de septiembre de 2022.
En su respuesta, el sujeto obligado, por conducto de la Coordinación de Relaciones Interinstitucionales, comunicó que en las sesiones del Gabinete de Seguridad no se generan minutas de trabajo, al tratarse de una instancia estratégica y de gestión de crisis, cuyo objetivo es garantizar la colaboración de todos los cuerpos de seguridad en el país; por lo que la información solicitada resulta inexistente.
Inconforme con la respuesta de inexistencia de la información, la persona recurrente presentó un recurso de revisión ante el INAI.
Durante la tramitación del medio de impugnación, la SSPC reiteró la inexistencia de información, al manifestar que no se elaboran minutas de las reuniones de trabajo de dicho gabinete.
Del análisis realizado por la ponencia a cargo del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se advirtió que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana no agotó el procedimiento de búsqueda que establece la ley en la materia y que debe ser cumplido de manera exhaustiva por los sujetos obligados, al momento de atender una solicitud de información.
“Sostenemos esto en razón de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana no consultó a la totalidad de las unidades administrativas competentes, en términos de su normatividad, para pronunciarse respecto de la solicitud del particular”.
Además, el Comisionado indicó que del estudio desarrollado se desprendió que el sujeto obligado, conforme a su propia normatividad interna, “tiene una participación directa en el Gabinete de Seguridad, tan es así que una de las áreas tiene entre sus atribuciones auxiliar a la persona que resulte titular de la Secretaría en el desarrollo de las funciones que deriven de su participación en este gabinete”.
Añadió que pudo advertirse que las autoridades correspondientes dieron cuenta de las reuniones del Gabinete se Seguridad en diferentes fechas, entre ellas, destaca la mención por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal, de gobernadores y gobernadoras del país, relativo al establecimiento y seguimiento de acuerdos comunes para intensificar acciones en esta materia, en todo el territorio nacional.
“Esto es relevante para el caso en particular ya que el marco normativo en materia de acceso a la información obliga a todos los sujetos obligados a documentar todo acto que derive del ejercicio de facultades, competencias y funciones”, apuntó.
Alcalá Méndez mencionó que también se pudo constatar que, a través de la conferencia matutina del 30 de septiembre de 2022, que corresponde a la solicitud de información, el Presidente Andrés Manuel López Obrador informó que en la reunión de seguridad que celebran todos los días, él recibe oficios, informes, reportes.
“Por ende, a nuestra consideración, queda de manifiesto que, para el caso que nos ocupa, sí se documentan las actividades que se celebran en el marco de las reuniones del Gabinete de Seguridad”, puntualizó.
Por lo anterior, y bajo el razonamiento de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene la obligación de documentar todo acto que derive de sus facultades, atribuciones y competencias, además de que no se agotó en sus extremos el procedimiento de búsqueda a que se refiere la Ley Federal de Transparencia; y de que existen indicios públicos sobre la celebración de reuniones con acuerdos en el marco de seguridad, “es que concluimos que no resulta procedente validar la inexistencia que manifestó el sujeto obligado y que reiteró en sus alegatos”.
Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y le instruyó realizar la búsqueda de la información solicitada en todas las áreas que resulten competentes para conocer la información solicitada, en términos de su normatividad interna, y sea entregada la minuta de la reunión del Gabinete de Seguridad celebrada el 30 de septiembre de 2022.
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