El Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a una empresa demandada, a reconocer el contagio del Covid-19, como una enfermedad de trabajo, que causó la muerte a un empleado, toda vez que se demostró que su deceso se trató de un riesgo de trabajo, por adquirir la enfermedad con motivo del medio ambiente laboral al que estuvo expuesto.
Por lo anterior, la pensión que recibía su esposa debía ser actualizada bajo el concepto de riesgo de trabajo, en términos del artículo 71, fracción II, de la Ley del Seguro Social abrogada.
El juicio
La esposa del trabajador fallecido acudió al juicio especial individual y de seguridad social luego de que el IMSS se negó a reconocer el contagio del Covid-19 como enfermedad profesional, padecimiento que causó la muerte a su esposo durante los primeros meses de la pandemia, por lo que el deceso debía ser considerado como riesgo de trabajo.
Además, reclamó ser declarada como la única y legítima beneficiaria del trabajador y que la pensión por viudez que recibía se actualice bajo aquel concepto.
El juez Carlos Maldonado Barón explicó que la forma de propagación del virus provocó un gran número de decesos, particularmente en el periodo en el que el trabajador falleció, por lo que, para conocer la causa de muerte en el caso, la valoración de la prueba no puede someterse a los estándares tradicionales, ya que, de hacerlo, muy probablemente, no habría forma de acreditar fehacientemente esa circunstancia, lo que colocaría a los trabajadores y sus beneficiarios en estado de indefensión.
Añadió que se debe tomar en cuenta la naturaleza del virus y la enfermedad que produce, así como las circunstancias particulares en que el trabajador prestó sus servicios, esto es, las actividades y el medio ambiente al que estuvo expuesto, para que, a partir de esos elementos, sostener con un alto grado de probabilidad o fundada apariencia de verdad, que el contagio se dio con motivo de las condiciones en que laboraba.
En este caso, como elementos probatorios se tomó en consideración que el acta de defunción estableció como causa de muerte “síndrome de respuesta inflamatoria sistemática 5 días sospecha de coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19)”; y, que, en la confesional a cargo de la patronal demandada, se reconoció que el trabajador murió a consecuencia de ese virus.
La resolución puntualiza que se acreditó que la muerte del trabajador sobrevino tras haberse contagiado del Covid-19 durante su desempeño como chofer de una empresa abarrotera.
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Se precisa que la demandada no acreditó que el extinto trabajador haya laborado a distancia; ni que, al desarrollar una actividad no esencial, se le ordenó prestar sus servicios desde casa en confinamiento, a propósito de las disposiciones sanitarias que prevalecían en ese momento, es decir, que se le otorgó permiso para que desarrollara su jornada laboral a distancia.
Por lo que se concluye que el trabajador, al desarrollar sus actividades presenciales estuvo expuesto al virus SARS-COV2, (Covid-19) en un grado superior al de las personas que pudieran estar en confinamiento por la época en que tuvo los padecimientos y ocurrió el deceso, en relación con la emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente.
Se destaca que está demostrado que el extinto operario tenía contacto con el público en general y que realizó su actividad de forma presencial, aun cuando se trataba de una persona en situación de vulnerabilidad —obesidad—.
Ante las circunstancias particulares del extinto trabajador, la situación epidemiológica del país, la actividad que realizaba y la alta exposición al contagio, debía tenerse por demostrada, la relación causa efecto, entre el contagio y las actividades laborales del fallecido trabajador y, por ende, acreditada la existencia del riesgo de trabajo reclamado en su modalidad de enfermedad profesional.
Sentencia
En la sentencia, el juez Carlos Maldonado Barón designó a la viuda como única y legítima beneficiaria de las prestaciones laborales generadas por el extinto trabajador. Por otra parte, en virtud del reconocimiento de la muerte del trabajador como enfermedad profesional, condenó al IMSS al otorgamiento y pago de una pensión por viudez, bajo el rubro del seguro por riesgos de trabajo, la cual debería ser pagada desde el 4 de mayo de 2020, fecha en que falleció el trabajador y pagar retroactivamente la diferencia existente entre la pensión otorgada, de viudez, y la concerniente al rubro de riesgo de trabajo.
Asimismo, se condenó a la empresa en la que laboró el fallecido, al cumplimiento de las siguientes prestaciones: pago proporcional de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, correspondientes al 2020; además de la prima de antigüedad por más de 19 años. De esta forma, la resolución condenó a la empresa y al IMSS a reconocer como riesgo de trabajo la muerte del trabajador, por haberse contagiado del Covid-19 durante el ejercicio de sus actividades laborales como chofer.
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