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Uniones tempranas de niñas y adolescentes priva su desarrollo integral

Corresponde a las SE estatales impulsar políticas públicas que garanticen sean las niñas y adolescentes quienes tomen las decisiones sobre sus propios cuerpos.

La Secretaría de Gobernación, a través del Sippina, señaló que las uniones tempranas de niñas y adolescentes con hombres mayores de 18 años o de su misma edad, sean forzadas o no, son violentas por sí mismas ya que se les priva del derecho a vivir su niñez y a tener un desarrollo integral como personas.

En este sentido, la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), adscrita a la Secretaría de Gobernación, Constanza Tort San Román, apuntó que se necesita información para diseñar nuevas estrategias relacionadas con las uniones infantiles e impulsar la armonización legislativa para su disminución y erradicación.

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En la Sesión Permanente de la Comisión de Secretarías Ejecutivas de Protección Integral de los Sistemas Nacional y de las Entidades Federativas, subrayó que corresponde a las SE estatales impulsar a las instancias que integran sus Sipinna para generar las políticas públicas que garanticen que sean las niñas y las adolescentes quienes tomen las decisiones sobre sus propios cuerpos.

Reiteró el apoyo de la SE del Sipinna nacional para que el tema de las uniones infantiles y adolescentes se posicione en las agendas estatales, y destacó la necesidad de una adecuada difusión por los canales disponibles.

La directora del Programa Nacional de Protección del Sipinna nacional, Tania Jiménez Romano, habló sobre la erradicación del embarazo infantil y sobre prevención del embarazo adolescente, y expuso las cinco actividades interinstitucionales que pueden impulsar las SE estatales.

  1. Difundir entre la totalidad del personal estatal de salud mediante una capacitación constante los contenidos de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SSA2-2005 sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres; criterios para la prevención y atención; así como de la NOM-047-SSA2-2015, enfocada en la atención del grupo etario de 10 a 19 años de edad.
  2. Incrementar la calidad y oferta de los servicios de salud sexual y reproductiva para niñas, niños y adolescentes (incluida la ampliación de la red de servicios amigables), de conformidad con lo establecido en la NOM-047, que contemple el acceso a los métodos anticonceptivos.
  3. Difundir entre estudiantes, personal docente y personas cuidadoras, información alejada de estereotipos y con perspectiva intercultural de género sobre los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes.
  4. Implementar la Ruta para la Atención y Protección Integral de Niñas y Adolescentes Madres y/o Embarazadas (NAME) elaborada por el Grupo Interinstitucional para Prevenir el Embarazo en Adolescentes (Gipea).
  5. Difundir, por medio de redes sociales y medios públicos locales de radio y televisión, los promocionales que integran la nueva campaña para la prevención del embarazo adolescente y erradicación del embarazo infantil del Gipea, que prepara el Consejo Nacional de Población (Conapo) para su difusión en 2023.

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