La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ha tomado resoluciones significativas en relación con el proceso electoral en curso. En su última sesión, se decidieron cinco medidas cautelares que abordan asuntos cruciales para el desarrollo democrático del país.
En primer lugar, una de las medidas cautelares fue emitida en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Esta resolución se deriva de la impugnación del acuerdo ACQyD-INE-155/2024. Además, se resolvieron cuatro medidas cautelares relacionadas con el presunto uso indebido de la pauta durante el Proceso Electoral Federal 2024.
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En una de estas medidas, la Comisión atendió una solicitud del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que impugnó el acuerdo ACQyD-INE-155/2024. Este acuerdo, emitido el pasado 8 de abril, se refiere a la conferencia de prensa matutina del 22 de marzo de este año. Según el PRD, en esta conferencia se omitió atender su solicitud de ordenar al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República que revisara y, en su caso, editara el contenido de la mencionada conferencia.
La sentencia del colegiado, reflejada en la sentencia SUP-REP-369/2024 y acumulado, revocó parcialmente el acuerdo impugnado. Se determinó que la autoridad responsable debe pronunciarse, en libertad de jurisdicción, respecto de la petición formulada por el PRD.
En otra medida cautelar, la Comisión decidió ordenar al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República que revise y, de ser necesario, edite el contenido de las “mañaneras” antes de su difusión en diversos medios oficiales, a fin de evitar expresiones que infrinjan la normativa electoral.
Además, con relación con denuncias de uso indebido de la pauta, la Comisión decidió que será la Sala Regional Especializada del TEPJF quien analizará de manera integral este tema.
En otro frente, la coalición “Fuerza y Corazón por México” fue denunciada por MORENA y su candidata presidencial por supuesto uso indebido de la pauta. Sin embargo, el colegiado determinó que los promocionales televisivos de esta coalición no constituyen calumnia, por lo que no se ordenó su retiro.
Por otro lado, el Partido Acción Nacional (PAN) fue denunciado por MORENA por la difusión de un promocional de televisión y radio. La Comisión determinó que dicho promocional cumple con los requisitos para su difusión y que no constituye calumnia.
Finalmente, en relación con un spot de MORENA que fue denunciado por el PAN, la Comisión resolvió que este está amparado por la libertad de expresión, al tratarse de la opinión del responsable del mensaje sobre los programas sociales y el voto.
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