La Suprema Corte de Justicia determinó que Chivas de Corazón S.A. de C.V. conocido como Chivas TV tendrá que pagar tres multas que ascienden a 5 millones 680 mil pesos por fallas que hubo en el sistema en julio de 2015 durante el partido que disputó el Rebaño ante los Rayados del Monterrey.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) impuso las sanciones en 2016, sin embargo, la compañía interpuso un recurso de amparo, mismo que fue desechado por la Segunda Sala de la Corte.
El proyecto de sentencia fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán quien señaló que la Profeco actuó con legalidad al imponer multas a Chivas TV porque violó los derechos de los consumidores.
“No hay duda de que la norma va a dirigida a los proveedores de bienes y servicios que proporcionen información, se publiciten o hagan transacciones por medios electrónicos, obligándolos a no incurrir en prácticas engañosas o arbitrarias, desde luego, en perjuicio de los consumidores”, señaló Pérez Dayán.
La Profeco, en 2016, informó que las multas se sustentan “en que los términos de uso del servicio que utilizó Chivas TV fueron violatorios de los artículos 85 y 90 fracciones I y II de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPT), ya que contenían cláusulas consideradas abusivas que implicaron prestaciones desproporcionadas para los usuarios”.
El organismo del gobierno federal relevó que “se encontró que en los términos y condiciones de sus contratos se incluyeron obligaciones inequitativas para los consumidores, en virtud de que permitían al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, lo liberaban de su responsabilidad civil y obligaban a renunciar a la protección de la ley”.
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