El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) debe entregar información relacionada con expedientes y créditos hipotecarios que otorgaba el extinto Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), ante el traspaso de la cartera vencida, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“El proyecto que presentó es relevante, porque conocer a detalle cuál será el proceso de extinción de este Fideicomiso – Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO)- impacta a personas que habitan en la actualidad en este tipo de viviendas y que viven en condiciones de pobreza, pero también tienen una incertidumbre jurídica ante el traspaso de la cartera vencida al Instituto Nacional para Devolver al Pueblo lo Robado. No saben y no conocen, primero, dónde acudir a liquidar, o tienen esa incertidumbre de que puedan quitarles sus viviendas”, subrayó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Del Río destacó que la presente resolución es un ejemplo de cómo el derecho a saber permite a los ciudadanos conocer que cuentan con este tipo de viviendas, acceder a información útil que impacta en sus vidas y, también, les permite conocer su estatus jurídico, tener una tranquilidad y una vida en paz.
Del Río Venegas añadió que el Fideicomiso del FONHAPO, creado en 1947 con el nombre “Fondo de Casas Baratas”, tiene una larga tradición en nuestro país y estaba destinado a la construcción y mejoramiento de viviendas de costo económico, a partir de fraccionar y urbanizar terrenos para el servicio de habitaciones populares y otorgar préstamos inmobiliarios.
En el caso concreto, una persona solicitó al INDEP, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), conocer tres contenidos de información sobre los expedientes que está recibiendo este sujeto obligado por parte del Fideicomiso FONHAPO, con respecto a créditos otorgados.
En específico, requirió conocer: cuándo será la fecha de atención a peticionarios para seguir con los trámites al respecto; si les quitarán las casas a las personas que aún no liquidan su deuda con este Fideicomiso, y cuál será la forma de pago o el tratamiento que se le dará a las personas que tienen adeudos con dicho Fideicomiso para poder liquidar su deuda.
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En respuesta, el sujeto obligado informó que, de conformidad con el Decreto por el que se autoriza la desincorporación por extinción del FONHAPO, éste transmitirá -a título gratuito- al INDEP los créditos hipotecarios remanentes y sus derechos inherentes, para que realice las gestiones conducentes respecto al cobro de los créditos, como nuevo acreedor.
Asimismo, el INDEP respondió que, en relación con los 3 puntos de la solicitud, no cuenta con la obligación de elaborar un documento ad hoc. Ante la falta de respuesta a sus preguntas y la entrega de información que no corresponde con lo solicitado, la persona recurrente presentó ante el INAI un recurso de revisión.
El INDEP remitió al recurrente un alcance de respuesta, a través de la Dirección Ejecutiva, mediante el cual se pronunció de forma individual a cada uno de los puntos de la solicitud de información, esto es, señaló la fecha aproximada de atención a los peticionarios, punto 1 de la solicitud; y respecto a los puntos 2 y 3, que refieren a la recuperación de inmuebles y a la forma de pago, dicha Dirección se pronunció incompetente para conocer de lo requerido, sugiriendo que la búsqueda se realizara en la Dirección Ejecutiva de Recuperación, Civil y Mercantil del propio Sujeto Obligado.
En alegatos, el INDEP hizo de conocimiento ese alcance de respuesta remitido a la persona recurrente; asimismo, precisó que los puntos 2 y 3 de la solicitud corresponden a hechos futuros de realización incierta, por lo que no cuenta con información que atienda a lo requerido, declarando así la inexistencia de la información.
En el análisis del caso, realizado por la ponencia que coordina la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, el agravio del particular se calificó como fundado, al considerarse que la respuesta del sujeto obligado no atendió ninguno de los puntos requeridos; el alcance notificado sobre el punto uno de la solicitud no fue exhaustivo porque la búsqueda de la información sólo se realizó en la Dirección Ejecutiva y no en la totalidad de las unidades competentes. En tanto que, por lo que hace a los puntos 2 y 3 de la solicitud, se determinó que la respuesta del INDEP no brinda certeza a la persona recurrente pues no informa sobre los mecanismos de cobros y recuperación de inmuebles.
La Comisionada señaló que el 26 de agosto de 2022, el Poder Ejecutivo Federal emitió un Decreto por el que se extingue el FONHAPO.
Con ello se estableció que dicho Fideicomiso transmitirá al INDEP los créditos hipotecarios remanentes y sus derechos inherentes, a efecto de que este último, realice las gestiones conducentes para el cobro de estos.
Del Río Venegas refirió que el pasado 17 de octubre se conmemoró el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, una fecha establecida desde 1992 por la ONU para generar conciencia social sobre la necesidad de terminar con la pobreza y la indigencia, principalmente en países que se encuentran en vías de desarrollo, como el nuestro.
“En este sentido, de acuerdo con los últimos datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en México hay 46.8 millones de personas en situación de pobreza, 37.7 millones en pobreza moderada, y 9.1 millones en pobreza extrema”.
De esta manera, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, a fin de localizar la información que dé atención a lo solicitado por el particular.
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