El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Nacional de Migración (INM) dar a conocer el estatus migratorio de las personas que residen en casas de campaña asentadas debajo del distribuidor vial Heberto Castillo, ubicado en la alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México.
Al exponer el caso ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara puntualizó que el presente recurso de revisión “permite exponer el valor estratégico del derecho de acceso a la información como llave para la obtención de información precisa y actualizada sobre la migración, pues con ello se facilitará la formulación de políticas públicas efectivas y basadas en evidencia”.
La Comisionada explicó que la dinámica migratoria que experimenta el país nos obliga a promover flujos ordenados, seguros y flexibles; reforzar los mecanismos de control basados en la garantía de los derechos humanos, pero además de ello, resulta necesario modernizar la infraestructura en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, como las oficinas de trámites, estaciones migratorias y estancias.
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“De acuerdo con el propio Instituto Nacional de Migración, México, por su posición geográfica, extensión territorial y desarrollo socioeconómico y cultural se ha convertido en un país de origen, destino, tránsito y retorno de migración internacional proveniente de distintos continentes y destinos migratorios. Así, por varios años, la mayoría de los eventos de personas en situación migratoria irregular identificados en México han correspondido a migrantes de Centroamérica, tradicionalmente de países como Venezuela, El Salvador, Guatemala, y Honduras, y más recientemente de Nicaragua”, señaló.
En el caso concreto, una persona solicitó al Instituto Nacional de Migración conocer el estatus migratorio de las personas que residen en casas de campaña asentadas debajo del distribuidor vial Heberto Castillo, ubicado en la alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México.
En su respuesta, el sujeto obligado manifestó la inexistencia de la información, situación que originó la interposición del medio de impugnación ante el INAI por parte de la persona solicitante de información.
En el análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, se concluyó que el INM no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debido a que omitió turnar el requerimiento de información a la totalidad de las unidades administrativas.
Refirió que luego de una búsqueda de información pública se localizó un indicio respecto de la instalación de las personas migrantes en el domicilio señalado por la persona recurrente y su reconocimiento por autoridades locales.
Por lo anterior, determinamos como parcialmente fundado el agravio de la persona recurrente, al concluir que el sujeto obligado fue omiso en turnar la solicitud a la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación, por lo que no se tiene por acreditado el procedimiento de búsqueda contemplado en la ley en la materia.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del Instituto Nacional de Migración y le instruyó realizar una nueva búsqueda en la totalidad de las unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación, a efecto de atender la solicitud de información y dar a conocer el estatus migratorio de las personas que residen en casas de campaña asentadas debajo del distribuidor vial Heberto Castillo, ubicado en la alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México.
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