De acuerdo a los estatutos de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Canacintra, en su artículo 44 fracción IV, para ser presidente de la Cámara se deberá:
“Ser o haber sido, Consejero Nacional del Consejo Directivo, Presidente de Sector Industrial o Delegación, y haber ocupado un cargo como Vicepresidente Nacional, Tesorero Nacional, Subtesorero Nacional, Secretario Nacional o Prosecretario Nacional, dentro del Consejo Directivo de la Institución”.
Lo anterior implica que la candidata con registro otorgado el 11 de enero de 2023, María de Lourdes Medina Ortega, no cumple con las condiciones establecidas en los estatutos del organismo, ya que nunca ha ocupado una posición en la Mesa Directiva Nacional.
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La candidata Medina Ortega ha sido solamente Vicepresidenta Regional, posición que forma parte de la directiva ampliada, pero no de la directiva estatutaria, en virtud de que reportaba a la Vicepresidencia Nacional de Delegaciones.
El artículo 38 establece a su vez con claridad quienes son los integrantes de la Mesa Directiva Nacional y la aspirante a presidente del organismo, nunca ha tenido una de las posiciones establecidas en este precepto.
Por lo anterior, su registro es ilegal y no reúne las condiciones estatutarias para recibir el voto en la próxima elección del primero de marzo.
No se trata de un tema de género, se trata de un asunto estrictamente de legalidad.
La nueva etapa que se busca para Canacintra debe partir del respeto a las normas internas y el respeto a la Ley de Cámaras.
Avalar a una candidata que está fuera del cumplimiento de los estatutos, además de ser una presidenta ilegítima, sería una pésima señal para el cambio que se pretende para fortalecer a la Cámara, puesto que no sería una interlocutora válida ante las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
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