La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, al considerar que se trata de una medida administrativa y preventiva, no de una sanción penal.
El máximo tribunal determinó que esta facultad permite actuar con rapidez ante sospechas de lavado de dinero y financiamiento ilícito, alineándose con estándares internacionales en materia de combate a delitos financieros.
No obstante, la Corte precisó que las personas afectadas podrán impugnar la medida posteriormente, ya sea ante la propia UIF o mediante instancias judiciales, lo que introduce un control legal posterior al bloqueo.
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