La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó por unanimidad la validez constitucional de la videograbación de entrevistas a niñas, niños y adolescentes durante procesos judiciales, al considerar que esta medida, aplicada bajo estrictas salvaguardias de confidencialidad, no vulnera sus derechos a la intimidad ni al debido proceso, sino que busca evitar su revictimización.
Al resolver el amparo en revisión 397/2024, el Pleno de la Corte analizó la impugnación presentada por un padre de familia contra la orden judicial de videograbar las entrevistas realizadas a dos menores en el marco de un juicio familiar. El quejoso argumentó que dicha medida afectaba la intimidad, la inviolabilidad del cuerpo y la mente, así como las garantías procesales de los infantes.

La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, explicó que “la videograbación realizada bajo estrictas salvaguardias de confidencialidad no constituye una injerencia desproporcionada”, y subrayó que la medida persigue fines legítimos, al ser idónea para evitar la repetición innecesaria de entrevistas y documentar elementos esenciales del proceso psicológico infantil.
El proyecto aprobado sostuvo que los agravios del promovente fueron infundados, al no demostrar la existencia de un medio menos intrusivo con la misma eficacia protectora, ni que la orden judicial careciera de motivación o fuera arbitraria.
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Además, la SCJN estableció un estándar constitucional mínimo que deberá observarse cuando se ordene la videograbación de entrevistas a personas menores de edad, con el objetivo de armonizar la obtención de pruebas con el interés superior de la niñez, el derecho a la intimidad y el debido proceso.
Durante la sesión, diversos ministros formularon consideraciones adicionales para precisar el alcance del protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos de infancia y adolescencia, destacando su carácter orientador y no vinculante, como puntualizó la ministra Ortiz Ahlf.

La votación fue unánime a favor de confirmar la sentencia, por lo que “la justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa”. El ministro Irving Espinosa reservó voto concurrente, mientras que las ministras María Estela Ríos y Lenia Batres se apartaron de la metodología empleada en el análisis.
Esta resolución sienta un precedente relevante para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el sistema judicial, al promover prácticas que reduzcan las afectaciones emocionales y eviten la revictimización durante los procesos legales.

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