La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar la solicitud de Walmart de México y Centroamérica para aplicar una tasa de IVA a productos de higiene menstrual, confirmando que dichos bienes continúan gravados conforme a la legislación fiscal actual.
En el análisis del caso, los ministros consideraron que la ley vigente no permite la exención solicitada por la empresa minorista, con lo que se mantiene la aplicación de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a estos productos. La decisión se tomó tras evaluar argumentos jurídicos presentados por Walmart sobre la posibilidad de interpretar la normativa para efectos fiscales más amplios, pero éstos no prosperaron en la mayoría de los votos.
La resolución de la Corte representa un revés para la estrategia comercial o fiscal de Walmart en México con respecto a productos como toallas femeninas y tampones, y refuerza la interpretación tradicional de la ley sobre lo que constituye una exención aplicable bajo los criterios del IVA.
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