El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) informó que llevó a cabo la destrucción de 166 toneladas de documentación electoral utilizada y sobrante del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial 2024-2025, así como de la Consulta de Presupuesto Participativo 2025, como parte de un procedimiento técnico realizado conforme a la normatividad vigente.
Del total del material destruido, 137 toneladas correspondieron a boletas y documentación auxiliar empleadas durante la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México, mientras que alrededor de 13 toneladas provenían de la Consulta de Presupuesto Participativo.

A este volumen se sumó documentación institucional que había cumplido su periodo de conservación, de acuerdo con la legislación en materia archivística.
El IECM detalló que el procedimiento se realizó mediante el método de trituración simple, bajo criterios que priorizan la protección del medio ambiente y el aprovechamiento del producto resultante. La pulpa generada durante el proceso será destinada a acciones de reciclaje, informó el organismo electoral.
Las labores se desarrollaron durante tres días en la planta de la empresa Recuper, S.A. de C.V., adjudicada para ejecutar este procedimiento.
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Previamente, la Secretaría Ejecutiva del IECM instruyó a las 33 direcciones distritales a entregar la documentación susceptible de destrucción en el Almacén de Materiales Electorales del instituto, conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo General.
Durante los traslados del material y el proceso de trituración se contó con el acompañamiento de personal de la Contraloría Interna y de la Oficialía Electoral del IECM, así como de personas observadoras pertenecientes a la Red de Observación del propio organismo. En el recorrido por la planta participó la consejera electoral Cecilia Aída Hernández Cruz, quien supervisó los trabajos realizados.

El IECM recordó que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece que la documentación electoral utilizada y sobrante debe destruirse dentro de los seis meses posteriores a la conclusión de los procesos electorales o ejercicios de participación ciudadana, mediante métodos que garanticen la protección del medio ambiente.

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