La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los padres biológicos están obligados a pagar la pensión alimenticia, incluidos los montos retroactivos, aun cuando otra persona —como un abuelo materno— haya asumido la provisión de recursos o haya reconocido legalmente al menor.
El Pleno revocó una sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria con base en el apoyo de un tercero, y estableció que esta responsabilidad es jurídica, insustituible e irrenunciable y no puede ser eximida por el respaldo solidario de otros familiares.
La obligación de cubrir los alimentos retroactivos se fijará caso por caso, tomando en cuenta elementos como si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o nacimiento del menor y su buena o mala fe al actuar, y corresponde al deudor acreditarse incapaz de cumplir.
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