El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM) dar a conocer información pormenorizada sobre el presupuesto, la labor y los resultados de su Centro Integral para el Desarrollo de la Equidad de Género (CIDEG).
Aunque organizaciones sindicales mundiales, regionales y locales han asumido compromisos con la igualdad de género, aún persiste una discriminación sistemática de género; ésta se reproduce y afecta la libertad de las mujeres en las estructuras sindicales, mismas que pueden proyectar estereotipos sociales que conciben a las mujeres en una posición de subordinación.
“En consecuencia, la Organización de los Estados Americanos destaca la importancia de identificar las múltiples prácticas contra las mujeres que han sido normalizadas, como el hostigamiento sexual de las afiliadas, la violencia política que les impide participar en procesos de toma de decisiones dentro de los sindicatos o la violencia económica derivada de aquellas negociaciones colectivas que no exigen poner fin a la brecha salarial de género”, expresó la Comisionada del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.
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Resaltó que tanto la Organización Internacional del Trabajo como las Confederaciones Sindicales han reconocido que existe desproporción entre el número de mujeres afiliadas y de mujeres dirigentes sindicales en puestos de decisión, con una tasa de representación promedio en los órganos de toma de decisiones de apenas el 28 por ciento a nivel mundial y 30 por ciento en la región de Latinoamérica.
Por eso, subrayó le Comisionada Ibarra Cadena, ante la evidente necesidad de modificar una realidad de desigualdad, la información pública funciona como una herramienta eficaz para determinar si las acciones encaminadas a resolver una problemática social de fondo resultan idóneas.
Al respecto, un particular solicitó al STUNAM detallar, sobre la Secretaría de Acción para la Mujer y/o el Centro para la Atención de la Mujer, su ubicación, presupuesto, si cuenta con profesionales en materia de psicología, derecho y medicina; su tipo de actividades; el acompañamiento a víctimas de violencia, acoso, hostigamiento y discriminación, así como el personal que lo brinda y la versión pública del listado de personas que han sido atendidas.
En respuesta, el sujeto obligado informó que está elaborando un Protocolo de Atención Integral de Casos de Violencia de Género, describió el proceso para atender los casos, señaló el documento en el que constan las intervenciones y proporcionó la ubicación del CIDEG; dicha respuesta dejó inconforme a la persona solicitante, y por eso interpuso un recurso de revisión ante el INAI.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que el STUNAM sólo respondió con una parte de la información solicitada.
Por unanimidad, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó realizar una búsqueda en todas las unidades administrativas que resulten competentes para localizar y entregar la información faltante.
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